Deberes y Derechos del Asociado

Son deberes del Asociado:

  1. Comportarse siempre con espíritu Cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los demás miembros de ella.
  2. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, estatuto y reglamentos que rigen la Cooperativa.
  3. Cumplir fiel y puntualmente los compromisos sociales y económicos adquiridos con la Cooperativa.
  4. Acatar y cumplir las determinaciones que los directivos de la Cooperativa adopten de conformidad con las funciones o atribuciones señaladas en la legislación cooperativa, en el presente estatuto y en reglamentaciones internas.
  5. Abstenerse de ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.
  6. Hacer conocer de los órganos competentes de la Cooperativa cualquier hecho o situación que puedan afectar los intereses sociales o económicos de la misma.
  7. Actualizar cada año la información personal y socioeconómica en las oficinas de la Cooperativa o mediante cualquier otro medio adecuado para ello.
  8. Asistir y participar a las Asambleas Generales, ya sea en condición de asociado o delegado, según el caso.
  9.  Comprobar    debidamente el    origen de sus   ahorros y/o aportes, mediante el diligenciamiento del formulario dispuesto para ello por parte de la entidad, en los casos que prevé la Ley.
  10. j)   Acatar la aplicación de controles que adopte COOCERVUNIÓN para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo
  11. Declarar su impedimento cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que generen conflictos de interés.
  12.  Suministrar las garantías adecuadas como respaldo de las obligaciones económicas que contraiga con la Cooperativa, de acuerdo con las directrices que sobre el particular disponga el Reglamento de Crédito y Cartera de la misma.
  13. Las demás que establezca la Ley, el presente Estatuto y el SARLAFT de la Cooperativa.

Son derechos de los asociados:

 

  1. Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas por el estatuto, en las condiciones establecidas en éstos y en los reglamentos internos de la entidad.
  2. Participar en la administración y control de la Cooperativa mediante el desempeño de cargos sociales, tales como ser integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, etc.
  3. Ejercer la función del sufragio en las Asambleas Generales, en tal forma que a cada asociado hábil corresponda un solo voto.
  4. Gozar de los beneficios y prerrogativas de la Cooperativa.
  5. Beneficiarse de los programas de educación, formación y capacitación cooperativa, social y técnica que se realicen.
  6. Presentar a la Asamblea o al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad.
  7. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa, para lo cual podrán examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la forma que se tenga establecido, mediante reglamentación interna para el efecto.
  8. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
  9. Presentar por intermedio de la Junta de Vigilancia y por escrito, quejas, reclamos u observaciones en la relación con la Administración, los servicios o el funcionamiento general de la cooperativa y recibir las explicaciones, aclaraciones o justificaciones por parte de dichos órganos.
  10. J) Recibir información sobre los programas de capacitación, rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia.
  11. Las demás que establezca la Ley y el presente Estatuto